Declaración pública · Montevideo, 5 de octubre de 2026

Neltume Ports ratifica viabilidad jurídica del proyecto MCT

Ante afirmaciones difundidas recientemente respecto de la legalidad y viabilidad jurídica del proyecto Montevideo Container Terminal (MCT), Neltume Ports considera necesario precisar los siguientes antecedentes.

  1. Montevideo Container Terminal (MCT) nace de nuestra convicción sobre el potencial de Uruguay para fortalecer su posición como plataforma logística regional. El proyecto, que apuesta por el futuro de Uruguay atrayendo más inversiones al cono sur de América Latina, propone desarrollar una nueva terminal especializada de contenedores desplegada sobre 38 hectáreas ganadas al mar y con infraestructura propia. La iniciativa contempla una inversión cercana a US$ 900 millones en dos fases y alrededor de 1.800 puestos de trabajo durante su construcción, con el objetivo de sumar capacidad al Puerto de Montevideo, atraer nueva carga regional y mejorar su competitividad frente a otros puertos del Cono Sur.
  2. Neltume Ports reafirma que el proyecto ha sido presentado dentro del marco jurídico vigente y que corresponde a las autoridades uruguayas evaluar sus méritos y resolver sobre su desarrollo conforme a la institucionalidad del país. Tenemos el pleno convencimiento de invertir US$ 900 millones por la gran oportunidad de desarrollar y posicionar a Montevideo en un hub regional, duplicando los volúmenes de carga en los próximos años.
  3. En ese contexto, resulta importante recordar que la sentencia N.º 719 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), del 17 de diciembre de 2025, anuló la cláusula 3.5.4 del régimen de gestión de Terminal Cuenca del Plata S.A., aprobado por el decreto 114/021, que establecía restricciones para conceder la explotación de otras terminales especializadas en contenedores. Con esta disposición anulada, el Estado ya no se encuentra sujeto a dicha limitación para otorgar nuevas concesiones.
  4. La Administración Nacional de Puertos, Terminal Cuenca del Plata S.A., y las compañías del Grupo Katoen Natie, Nelsury S.A., Seaport Terminal Montevideo S.A., participaron del proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y quedaron así alcanzadas por lo dispuesto en la sentencia N.º 719 mencionada.
  5. Asimismo, la sentencia del TCA establece que las potestades del Estado en esta materia deben ejercerse procurando la libre competencia entre empresas y evitando la creación de monopolios de hecho, que era lo que ocurría con la parte del Decreto 114/021 que se anuló. Para Neltume Ports, este principio es consistente con el propósito de MCT: sumar infraestructura y alternativas al sistema portuario, favorecer mejores condiciones de servicio para sus usuarios y contribuir a la competitividad del comercio exterior uruguayo.
  6. El fallo del TCA también declara que es legítimo que Montecon S.A. y otros operadores autorizados operen en muelles públicos con contenedores mediante grúas móviles, bajo la reglamentación vigente.
  7. La sentencia del TCA establece que la cláusula anulada violaba la ley de Promoción y Defensa de la Competencia N.º 18.159. Esta ley es de orden público y protege a los consumidores y usuarios. Entre los usuarios se encuentran tanto las compañías navieras como importadores y exportadores del país, a quienes el monopolio perjudica.
  8. En relación con las interpretaciones que sostienen que la denominada cláusula de estabilidad jurídica prevista en el acuerdo entre el Estado y las compañías Katoen Natie impediría el desarrollo de una nueva terminal especializada, es importante precisar que dicha cláusula podría proteger, bajo ciertas condiciones, frente a eventuales cambios normativos posteriores a la suscripción de dicho acuerdo. Pero distinto es el caso de la sentencia del TCA que determinó la nulidad de pleno derecho de la cláusula 3.5.4 del Régimen de Gestión de TCP, por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente en aquel momento. Esta cláusula monopólica es nula desde su origen. Se trata, por tanto, de situaciones jurídicas distintas.
  9. En relación a lo anterior, también debe destacarse que las inversiones protegidas por el tratado de inversión aplicable son las realizadas conforme a la legislación del país receptor, o sea la legislación uruguaya. No tiene amparo ningún acuerdo de inversión que viole la legislación del país receptor, y en particular ninguna que viole el orden público de ese Estado, como es el caso. Resulta inverosímil sostener una actividad portuaria de interés público hasta el 2081 en violación al orden público uruguayo. Cualquier expectativa al respecto es ilegítima, injusta e inequitativa.
  10. Neltume Ports tiene una presencia de largo plazo en Uruguay y desarrolla actividades en el Puerto de Montevideo a través de Montecon desde el año 2000. Desde esa experiencia, creemos que el país tiene una oportunidad concreta de sumar capacidad, recuperar carga y fortalecer su posición logística regional. Nuestra propuesta es sumar infraestructura, capacidad, competencia e inversión para contribuir al crecimiento del Puerto de Montevideo y del comercio exterior de Uruguay.